Como hacer un testamento

Antes de ir al Notario (ojo, no siempre hay que ir al Notario, tambien se puede hacer un Testamento Olografo) es interesante sentarte y planificar, ya que elaborar un testamento es un acto de gran responsabilidad que asegura que tus deseos sean respetados tras tu fallecimiento. Para redactar un testamento efectivo y evitar futuras complicaciones, es fundamental realizar una reflexión profunda y detallada.

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Solo puede otorgarse de forma personal (no a través de representantes) y debe cumplir una serie de requisitos formales para ser válido.

Otorgar testamento permite organizar el destino de tu patrimonio, designar herederos y legatarios, nombrar tutores para hijos menores o incapacitados y, en definitiva, dejar claras tus últimas voluntades para evitar problemas entre tus herederos.

Tipos de testamento en España

En nuestro ordenamiento jurídico existen varios tipos de testamento, aunque los más habituales son:

1. Testamento abierto notarial

Es el más frecuente. Se otorga ante notario, quien redacta el documento conforme a la voluntad expresada por el testador.

  • Se firma en presencia del notario y dos testigos (solo si el notario lo considera necesario).
  • Ofrece máxima seguridad jurídica.
  • Queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

2. Testamento ológrafo

Se redacta de puño y letra por el propio testador, fechado y firmado.

  • No interviene el notario en el momento de su redacción.
  • Tras el fallecimiento, debe presentarse ante notario para su protocolización dentro de un plazo de cinco años.
  • Es válido solo para mayores de edad y con plena capacidad.

3. Testamentos especiales

En circunstancias excepcionales (peligro de muerte, epidemias, viajes marítimos o militares) la ley permite formas especiales de testar con requisitos más flexibles. No obstante, suelen tener validez limitada en el tiempo.

Libro elegante abierto, representando la planificación sucesoria y la redacción de un testamento

Reflexiona sobre tus bienes y designa a tus herederos:

Antes de cualquier paso formal, dedica tiempo a inventariar todos tus bienes: propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, objetos de valor sentimental, etc.

Una vez que tengas una visión clara de tu patrimonio, piensa detenidamente en quién deseas que herede cada parte. Considera no solo a los beneficiarios directos, sino también la posibilidad de incluir legados específicos para personas o instituciones concretas.

Cuando no existe un conflicto claro entre los hijos, lo habitual es intentar tratarlos a todos por igual. Sin embargo, la igualdad no siempre es el criterio más justo. Es fundamental tener en cuenta las necesidades específicas de cada uno, sus circunstancias personales e incluso, en determinados casos, sus preferencias, para valorar si una distribución equitativa es realmente la más adecuada.

Si parte del patrimonio familiar está formado por una empresa, esta situación plantea una reflexión añadida: aunque se pretenda otorgar a todos los hijos los mismos derechos económicos como futuros socios, puede resultar conveniente, por razones de buena gestión, que uno o varios de ellos concentren un mayor porcentaje de derechos de voto.

Esta posible diferencia entre derechos económicos y políticos puede ser aconsejable en ciertos casos. Para ello, existen distintas fórmulas, como crear participaciones con voto plural, participaciones sin voto o con dividendo preferente, o bien distribuir de forma diferenciada la nuda propiedad y el usufructo. Incluso es posible dejar establecido en el testamento que estas participaciones especiales o esta distribución entre nuda propiedad y usufructo tengan carácter temporal, limitándose a una sola generación, o que puedan ir rotando entre ramas familiares según quién asuma la dirección de la empresa en cada momento.

Prever sustituciones o condiciones
Puedes establecer sustitutos en caso de que algún heredero fallezca antes que tú o no pueda heredar, así como condiciones o plazos.

Considera aspectos personales y familiares:

Un testamento va más allá de la distribución de bienes. Reflexiona sobre tus voluntades en cuanto a cuidado de mascotas, disposición de tu cuerpo, o incluso deseos sobre tu funeral.

También es crucial considerar la situación de tus herederos. Si hay menores de edad o personas con necesidades especiales, podrías designar tutores o establecer fideicomisos para asegurar su bienestar.

Clarifica la figura del albacea:

El albacea es la persona encargada de ejecutar tu testamento. Elegir a alguien de confianza y con capacidad para gestionar los trámites es vital para el correcto cumplimiento de tus últimas voluntades.

La figura del albacea no es obligatoria, pero puede resultar muy útil cuando el patrimonio es amplio, complejo o cuando el testamento incluye disposiciones especialmente detalladas.

Si decidimos nombrar uno o varios albaceas, conviene dejar indicado si desempeñarán el cargo de forma gratuita o si tendrán derecho a una remuneración. Esto es importante porque, según el ordenamiento aplicable, el cargo puede ser gratuito por defecto o conllevar una compensación calculada sobre un porcentaje de la herencia, que el testador puede limitar o suprimir expresamente.

Cuando existan dudas sobre la conveniencia de designar un albacea, también es posible nombrarlo condicionando su actuación únicamente al caso de que surjan conflictos entre los herederos

Consulta con un profesional:

Si bien puedes informarte y preparar una base, siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un notario o abogado especializado en derecho sucesorio. Ellos te guiarán sobre los requisitos legales específicos en tu jurisdicción y te ayudarán a redactar el documento de manera correcta, asegurando su validez y evitando posibles impugnaciones. Mandanos un whastapp -derecha pantalla- con el texto «quiero consulta elaboracion testamento»

Revisa y actualiza tu testamento:

La vida cambia. Es importante revisar tu testamento periódicamente, especialmente tras eventos significativos como un matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o cambios importantes en tu patrimonio, para asegurarte de que sigue reflejando tus deseos.

Varios libros sobre la mesa de un notario, simbolizando la asesoría legal y la planificación de testamentos
Foto de Mikhail Pavstyuk en Unsplash

¿Cúal es tu Nacionalidad?

La nacionalidad influye en el testamento porque permite que el testador elija la legislación que regirá su herencia según su país de origen o residencia. Te recomiendo nuestro artículo herencias internacionales para mas información.

No sólo tu nacionalidad va a influir para redactar tus ultimas voluntades sino también va a depender de de cuál sea nuestra vecindad civil, porque dependiendo de esto se aplicará una legilación u otra, asi respecto al derecho español y la vencidad civil nos será aplicable el Derecho común o, en su caso, una normativa foral o autonómica concreta. Es esencial conocer previamente qué marco jurídico nos corresponde, ya que de él dependen los límites que condicionan nuestra libertad para otorgar testamento.

Estos límites suelen materializarse en tres figuras principales:

  • La legítima, que es la parte de la herencia reservada por ley a determinados herederos forzosos.
  • Las reservas legales, que afectan a ciertos bienes que deben permanecer en la rama familiar de la que proceden.
  • Los derechos viudales, que garantizan una protección económica mínima al cónyuge superviviente.

La extensión y configuración de estos límites varía notablemente entre los distintos ordenamientos jurídicos de España. Así, hay comunidades donde la legítima no existe o es meramente simbólica (como ocurre en Navarra), otras donde alcanza dos tercios de la herencia, y otras en las que su cuantía depende del número de hijos. Del mismo modo, en algunos territorios existen reservas familiares ligadas al origen de los bienes, mientras que en otros no se contemplan, y la protección al cónyuge viudo también difiere, siendo en ciertos casos equiparable a la de las parejas de hecho y en otros no.

Cómo proteger a tu cónyuge o pareja en el testamento

Cuando preparamos un testamento, es fundamental pensar en la situación en la que quedará nuestra pareja tras nuestro fallecimiento. Algunas cuestiones clave son:

  • La vivienda familiar: decidir si queremos que pueda seguir viviendo en ella.
  • La liquidez económica: prever si necesitará dinero inmediato para afrontar gastos.
  • La empresa familiar: valorar si queremos que participe en su propiedad o, si no es posible, permitir que reciba beneficios a través de un usufructo.

Si optamos por dejarle un usufructo sobre bienes (especialmente sobre participaciones de una empresa), conviene dejar claro en el testamento qué derechos exactos tendrá: si podrá recibir dividendos, qué pasará si se venden las participaciones o si tendrá derecho a algo cuando el usufructo termine.

En los casos de segundos matrimonios o parejas con hijos de relaciones anteriores, puede ser más adecuado buscar alternativas distintas al usufructo, para evitar posibles conflictos entre el cónyuge y los hijos en el futuro.

Y si no estamos casados pero tenemos una pareja de hecho, es importante comprobar si la ley la reconoce como tal, ya que cada comunidad autónoma establece requisitos distintos. Si no cuenta con los derechos que desearíamos, será necesario dejarle bienes o derechos concretos en el testamento para protegerla.

Mujer recibiendo explicaciones sobre un testamento, representando la planificación sucesoria y la transmisión de bienes
Foto de Hector Falcon en Unsplash

¿Puedo hacer testamento en el extranjero?

Los ciudadanos españoles que residan en el extranjero pueden otorgar testamento tanto ante un notario del país en el que se encuentren como ante el Cónsul de España correspondiente.

En el caso de los extranjeros que deseen testar y tengan bienes ubicados en territorio español, deberán acudir a un notario del país en el que residan. De este modo, el notario podrá valorar adecuadamente su capacidad para testar conforme a la legislación personal que les resulte aplicable.

Hasta hace unos años, las herencias de ciudadanos españoles se regían siempre por la ley española, con independencia de dónde vivieran. Sin embargo, esta situación cambió con la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio de la Unión Europea. Desde entonces, la sucesión se somete a la ley del país en el que el fallecido tuviera su residencia habitual, sin tener en cuenta su nacionalidad ni la localización de sus bienes.

Aun así, es posible elegir que se aplique la ley nacional propia, en lugar de la ley del país de residencia. Esta elección debe hacerse de forma expresa, ya sea en el propio testamento o mediante una declaración formal ante notario.

Mudarte al extranjero: cómo afecta a tu herencia

Si vas a cambiar tu residencia de forma estable a otro país, es importante que sepas que el Reglamento Europeo de Sucesiones establece que, salvo que digas lo contrario, tu herencia se regirá por la ley del país en el que residas habitualmente cuando fallezcas.

Esto significa que, si no haces nada, tu patrimonio podría repartirse según las normas del país al que te mudes, y no conforme a la legislación española.

Para evitar sorpresas, lo más recomendable es que, cuando hagas o actualices tu testamento, indiques expresamente que quieres que se aplique tu ley nacional (la española). Así tendrás la tranquilidad de que tu herencia se repartirá como tú deseas, aunque vivas en el extranjero.

¿Mi patrimonio está preparado para cumplir mi voluntad sucesoria?

Antes de hacer un testamento, es importante preguntarnos si la forma en que tenemos organizados nuestros bienes se ajusta a cómo queremos repartirlos. A veces, aunque sepamos qué queremos dar a cada heredero, la estructura patrimonial actual puede dificultarlo.

Por ejemplo, si tenemos una sociedad patrimonial pero deseamos repartir bienes de forma individual entre nuestros hijos, podrían surgir problemas si no tienen buena relación o si sus intereses son muy distintos. En estos casos, conviene valorar reorganizar los bienes en vida o dejar instrucciones claras en el testamento para que esa reorganización se haga tras nuestro fallecimiento. Si no es posible por costes o complejidad, habrá que adaptar la distribución de los bienes a la realidad patrimonial.

También podemos plantearnos adelantar parte de la herencia en vida mediante donaciones. Si lo hacemos, debemos decidir qué límites y condiciones aplicar para proteger el patrimonio y cómo afectará a la futura sucesión.

Dedicar tiempo a reflexionar sobre estos aspectos evita conflictos futuros, asegura que nuestra voluntad se cumpla y facilita el reparto de la herencia, dejando menos preocupaciones a nuestros herederos en un momento emocionalmente difícil.

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Consideraciones especiales cuando tenemos una nueva pareja

En alguna ocasión se nos ha planteado por parte de clientes que no quieren dejar nada a su anterior pareja y quiern proteger su derecho futuro sobre los bienes, es fundamental revisar nuestra planificación sucesoria, especialmente si aún existe un vínculo económico o patrimonial con una expareja. Existen algunos trucos de planificación financiera siempre dentro de la legalidad que si estás interesado puedes pedirnos rellenado el siguiente formulario o mandande un whastapp con el mensaje: «testamento interesado en proteger mi pareja»

    Si no queremos que la anterior pareja tenga derecho a heredar, debemos tener en cuenta que cualquier disposición testamentaria anterior puede seguir vigente, y ciertos derechos —como los pactos o bienes compartidos durante el matrimonio o pareja de hecho— podrían generar reclamaciones. Por ello, es recomendable:

    1. Actualizar el testamento: dejar expresamente claro que los bienes se destinarán a nuestra nueva pareja o a otros herederos de nuestra elección, excluyendo a la anterior.
    2. Revisar acuerdos previos: analizar si existen capitulaciones matrimoniales, contratos de separación de bienes, donaciones o pactos que puedan afectar la distribución.
    3. Considerar medidas protectoras: en algunos casos, es recomendable realizar donaciones en vida o establecer usufructos o cláusulas específicas para garantizar que nuestra nueva pareja reciba lo que deseamos. Una adecuadado planificación financera puede ahorrarte quebraderos de cabeza.

    Conclusión: planificar tu testamento es proteger a los tuyos

    Redactar un testamento y organizar la herencia no es solo una obligación legal: es una forma de asegurar que tu voluntad se cumpla y proteger a quienes más quieres.

    Al planificar tu sucesión, conviene:

    • Revisar si tu patrimonio actual permite repartir los bienes como deseas.
    • Considerar los derechos del cónyuge, de una nueva pareja o de herederos previos, y dejar claras las exclusiones si es necesario.
    • Regular usufructos, donaciones en vida y cualquier disposición especial para evitar conflictos.
    • Nombrar un albacea si el patrimonio es complejo o hay instrucciones detalladas.
    • Tener en cuenta la normativa internacional si resides en el extranjero o posees bienes fuera de España.

    En resumen, cuanto más tiempo dediques a planificar tu herencia, menos preocupaciones tendrán tus seres queridos y más fácil será garantizar que tus decisiones se cumplan de manera clara y tranquila y no olvides que estamos aqui para ASESORARTE.

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