Gestionar la Herencia: Cómo Acceder al Dinero del Banco

La última herencia que nuestra asesoria legal realizó solo tenía a repartir saldos de una cuenta de la entidad Unicaja y la pregunta de los clientes es siempre la misma: ¿Como hacer para que el Banco suelte el dinero?

La gestión de los saldos bancarios de las personas fallecidas en España es un tema de gran relevancia, tanto para los herederos como para las entidades bancarias. En este artículo, exploraremos cómo actúan los bancos en estos casos, los derechos de los herederos y los pasos a seguir para acceder a los fondos de un ser querido que ha fallecido.

1. Introducción

Cuando una persona fallece, sus bienes, incluidos los saldos bancarios, deben ser gestionados de acuerdo con la legislación vigente y los deseos del fallecido, si estos han sido expresados en un testamento. Los bancos tienen protocolos específicos para manejar las cuentas de los difuntos, y es fundamental que los herederos comprendan sus derechos y responsabilidades.

Durante la tramitación de una herencia, es común que los herederos deban acudir a uno o varios bancos para acceder a los fondos de la herencia, ya que el fallecido puede ser titular de una o varias cuentas corrientes, así como de otros activos bancarios, incluyendo plazos fijos, fondos de inversión o acciones

Gestionar herencia en un Banco

¿Cómo saber qué bancos son a los que puedes reclamar la herencia?

Los herederos deben identificar qué entidades bancarias poseen activos de la herencia yacente (hasta que no se acepta la herencia) para incluir estas posiciones en la masa hereditaria y en el cuaderno particional de una Declaración Privada de Bienes o una Escritura de Aceptación de Herencia. Siguiendo con nuestro ejemplo anterior, uno de los herederos, el que tenía mayor relacion con el difunto nos dio la información de que el dinero estaba en Unicaja, sin embargo no podíamos conocer el saldo final por protección de datos y habia que pasar obligatoriamente por el papeleo que a continuación os compartiremos.

Como es lógico, los bancos están sujetos a la normativa de protección de datos, lo que significa que no pueden proporcionar información sobre cuentas bancarias y otros activos de un titular a cualquier persona que lo solicite. Esta información solo puede ser facilitada a quienes tengan la legitimación correspondiente y puedan acreditarlo.

En el caso de fallecimientos de titulares de cuentas y/o productos bancarios, por regla general, únicamente los herederos tienen derecho a acceder a la información sobre las posiciones bancarias del fallecido.

Por lo tanto, el heredero que desee obtener el certificado de posiciones a la fecha de fallecimiento deberá demostrar su condición de heredero ante el banco.

Pero ¿qué pasa cuando esta información no es conocida por los herederos? Tambien, si no están seguros de a qué bancos acudir para reclamar la herencia, donde el fallecido podría tener cuentas, fondos de inversión, acciones, etc, existen varios métodos para descubrir dónde se encuentran esos activos.

Pedir la información a la Agencia Tributaria

Generalmente, esta información es conocida por los herederos debido a su relación personal con el causante. Sin embargo, si no se sabe a qué bancos acudir para reclamar la herencia, donde el fallecido pudo tener cuentas, fondos de inversión, acciones, etc., hay varios caminos a seguir para descubrir dónde está el dinero:

Para solicitar esta información, se deben obtener los datos fiscales que las entidades financieras han comunicado a Hacienda, con el fin de facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para acceder a esta información, es necesario presentar en la Agencia Tributaria los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento, si se otorgó.
  • Si no existe testamento, se debe presentar el Acta notarial de Declaración de Herederos. En algunos casos, si esta acta aún no se ha otorgado, se puede presentar documentación que demuestre la condición de herederos, como el libro de familia o certificados de nacimiento obtenidos en el Registro Civil.

Otras formas de conseguir la información bancaria

Las comunidades de propietarios son fuente de informacion. Hablar con el Administrador podría ilustrar con que banco pagaga los recibos. Los ayuntamientos tambien tiene información economica de los habitantes de su población y como no, las compañías de luz, agua y teléfono respecto del pago por banco de los recibos. Aunque en la mayoría de los casos nos vamos a encontrar con el problema de la protección de datos, puede que haya un alma caritativa que ayude en la cuestión. Por supuesto que si se tiene acceso a los correos electronicos del fallecido se puede obtener mucha información pero esto no lo recomendamos porque podríamos estar ante vulneración de la intimidad y por tanto ser constitutivo de delito.

Cuando tengamos todos los bancos implicado con depositos del causante, nos personamos en las oficinas con la documentación y pedimos un certificado de saldos bancarios a fecha del fallecimiento. l

Motivos por los que el Banco puede negarse a la entrega del dinero

La herencia no se ha distribuido adecuadamente, ya sea conforme a lo dispuesto por el fallecido en el testamento o, en ausencia de este, de acuerdo con el orden de sucesión legal aplicable.

Tambien se negará si no se ha liquidado ni abonado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es importante señalar que el banco es subsidiariamente responsable del pago de este impuesto si los herederos no lo satisfacen.

En nuestro ejemplo de herencia era 3 herederos, uno estaba exento del impuesto, modelo 621 de la Junta que hubo que hacer y los otro 2 si tuvieron que pagar por lo recibido. Para que os hagaís una idea por 30.000 euros que recibiron estos ultimos tuvieron que pagar al fisco unos 2.400 cada uno.

¿Qué pasa si los herederos no tienen capital para afrontar esta cantidad (impuestos)? Lo ideal es tener una solución anticipada para este problema. Si quieres conocerla mándanos un whasatpp (ver boton a la derecha de este artículo) con el mensaje: «Quiero saber como tener un capital para mis herederos» y mediante conferencia online o presencial (si vives en Málaga) te daremos una asesoría patrimonial gratutita.

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¿Qué informacion nos puede pedir el Banco?

  1. Certificado de defunción del fallecido
  2. Certificado de actos de últimas voluntades
  3. Copia autorizada del testamento
  4. Acta notarial de Declaración de herederos
  5. Libro de familia y certificado de nacimiento de los herederos si todavía no tenemos acta notarial de declaración de herederos.
  6. Declaración privada de bienes o Escritura de Aceptación de herencia notarial.
  7. Muy importante e imprescindible: la liquidación del impuesto de sucesiones y la carta de pago.
  8. Identificación de los herederos: DNI, NIE.

Una vez verificada la información por el departamente jurídico de los Bancos y en el plazo de un mes aproximadamente -dependiendo tambien el Banco en cuestion- se citará a los herederos para que acudan personalmente a la oficina para la liquidación y cancelación de cuentas, etc.

Si aún asi el Banco se negara a desbloquear el dinero de la herencia se podría reclamar judicialmente ya que los herederos, una vez aceptada la herencia, pasan a la posición del causante (fallecido). Nosotros siempre recomendamos que con caracter previo si esto ocurre que se ponga una Reclamación al Banco de España. Hoy día se puede hacer online, pero tened en cuenta que es requisito previo la reclamación al defensor al cliente en primer lugar.

¿Qué información está obligado a proporcionarme el banco?

Como hemos mencionado, el principal objetivo del heredero es obtener el certificado de posiciones, el cual es necesario para formalizar la aceptación de la herencia ante el Notario.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el heredero puede necesitar información adicional, como por ejemplo:

  • Movimientos de fondos posteriores a la fecha del fallecimiento. Esto permitirá al heredero detectar posibles disposiciones indebidas por parte de terceros, así como gastos relacionados con el sepelio.
  • Movimientos en las cuentas bancarias del fallecido durante el año anterior a su fallecimiento. Esta información ayudará a los herederos a realizar las comprobaciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales del fallecido, como su declaración de renta del año en que se produce el fallecimiento.
  • Copia de los contratos de los que era titular el cliente fallecido. Esto incluye todos los productos de los que era titular, como seguros y contratos de cobertura.

En resumen, los bancos tienen la obligación de facilitar a los herederos toda la información que estos soliciten. No obstante, en el caso de los movimientos bancarios, el límite temporal considerado razonable por parte del supervisor es de un año antes del fallecimiento. Facilitar información de movimientos más antiguos podría comprometer la privacidad del fallecido de manera inapropiada.

Reclamaciones por herencias al Banco de España
En el año 2024 hubo 931 reclamaciones por temas de herencia al Banco de España

Sobre las comisiones que los Bancos pueden cobrar en «herencias yacentes»

En este contexto, es posible que en algunas ocasiones los bancos intenten cobrar a los herederos determinadas comisiones por la obtención de la información mencionada en preguntas anteriores.

Para aclarar esta situación, es útil referirse a los criterios del supervisor. Según la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España , es necesario distinguir según el tipo de información solicitada. Así, tenemos:

  • Certificado de posiciones: De acuerdo con lo que establece el supervisor, el certificado de saldos o posiciones es un documento necesario para cumplir con una obligación legal, como la liquidación del impuesto de sucesiones. Por lo tanto, los bancos no pueden cobrar ninguna cantidad por la emisión de este certificado.
  • Movimientos posteriores al fallecimiento: Según el supervisor, las entidades están obligadas a proporcionar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente en el momento del fallecimiento y posteriormente. Por lo tanto, cobrar una comisión por facilitar información sobre los movimientos en las cuentas del cliente después de su fallecimiento sería inapropiado y contrario a las buenas prácticas bancarias.
  • Movimientos anteriores al fallecimiento: Si la solicitud se refiere a movimientos en las cuentas durante el año anterior al fallecimiento, no se justifica que las entidades cobren una comisión por proporcionar esta información a los herederos, ya que puede ser necesaria para cumplir con obligaciones legales, como la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por el contrario, si la información solicitada abarca periodos que van más allá de ese año, el banco podría cobrar una comisión, ya que el supervisor considera que en este caso no estaríamos ante una mala práctica bancaria.

¿Puede el Banco cobrar comisión por comprobar si heredero legítimo y añadirte como nuevo titular?

No, El expediente de testamentaría es un procedimiento que inicia el banco a solicitud de los herederos después del fallecimiento de un cliente. Su finalidad es verificar la identidad de la persona que tiene derecho a la titularidad de todas las cuentas, así como de los activos y pasivos que pertenecían al fallecido. El Banco de España establece en su memoría que dentro de su deber de diligencia está la prestación de este servicio por lo que el cobro de la comisión no es de recibo.

¿Qué comisiones podría cobrar el Banco?

Es común que los bancos, a través de sus departamentos de gestión o servicios jurídicos, ofrezcan servicios adicionales a sus clientes. Estos pueden incluir orientación o asesoramiento jurídico, así como asistencia en la obtención de otros documentos legales necesarios para aceptar la herencia.

En estos casos, si se proporciona efectivamente un servicio adicional, debidamente informado y justificado, el banco podrá cobrar la correspondiente comisión a su cliente, lo cual es coherente con las buenas prácticas bancarias. Sin embargo, es fundamental que los herederos sean informados previamente sobre la comisión que se aplicará y que acepten este servicio. Además, dicha comisión solo podrá ser cobrada una vez que se haya completado el expediente.

Billetes de diferentes denominaciones, reflejando la gestión financiera en herencias

¿Es posible acceder a los fondos de la cuenta la herencia está yaciente ?

(que el dinero lo tiene el Banco y no ha sido aceptada todavia por los herederos)

En general, no se puede acceder a los fondos de la cuenta bancaria de una persona fallecida hasta que se formalice la aceptación y adjudicación de la herencia, se liquide el Impuesto de Sucesiones correspondiente y toda la documentación esté debidamente validada por los servicios jurídicos de la entidad financiera involucrada.

Sin embargo, según los criterios de buenas prácticas bancarias, hay ciertas situaciones específicas en las que se permite realizar disposiciones excepcionales de la cuenta del fallecido mientras la herencia está yaciente (es decir, el periodo que transcurre desde el fallecimiento hasta que los herederos aceptan la herencia).

Estas circunstancias son las siguientes:

  1. Autorización de los Herederos: Cuando las disposiciones estén expresamente autorizadas por todos los herederos.
  2. Gastos Funerarios: Si se trata de gastos relacionados con el sepelio o funeral.
  3. Operaciones Previas: Cuando se refieran a operaciones que el titular ordenó en vida y que son necesarias para el mantenimiento del caudal hereditario (por ejemplo, domiciliaciones de recibos de suministros, impuestos, seguros, etc.).
  4. Pagar sucesiones y donaciones.

¿Es posible utilizar fondos de la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones antes de aceptarla formalmente?

Sí, es posible. Aparte del proceso habitual que implica aceptar la herencia, pagar los impuestos correspondientes y gestionar la testamentaría con el banco, los herederos pueden, en ciertos casos, utilizar el dinero de la herencia para abonar el Impuesto de Sucesiones antes de su aceptación formal ante el Notario.

El Código Civil español sugiere que se aplica un plazo de prescripción de hasta 30 años, lo que ofrece un amplio margen temporal.

Esto significa que los herederos pueden tardar varios años, ya sea 1, 2, 3 o incluso 5 años, en acudir a un Notario para formalizar la aceptación de la herencia. Las razones pueden variar, incluyendo dificultades para reunir la documentación necesaria, desacuerdos entre coherederos sobre la distribución de bienes o simplemente la falta de tiempo para gestionar todo el proceso.

Por otro lado, también es fundamental considerar las disposiciones fiscales. Según la Ley del Impuesto de Sucesiones, los herederos tienen un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante para liquidar el impuesto correspondiente. Si no cumplen con este plazo, se enfrentan a serias consecuencias fiscales, como sanciones, recargos e intereses de demora.

Para evitar estas penalizaciones, es común que los herederos que aún no han formalizado la aceptación de la herencia recurran a los fondos de la misma para pagar el Impuesto de Sucesiones, especialmente cuando se acerca el vencimiento del plazo tributario y hay dificultades económicas para cubrir el impuesto con sus propios recursos.

En este caso, los herederos deberán calcular la cantidad a abonar por el Impuesto de Sucesiones basándose en el inventario de bienes. Luego, deben presentar una solicitud al banco del fallecido, junto con la documentación que acredite su condición de herederos. Una vez que el banco valide esta solicitud, emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria, destinado exclusivamente al pago del impuesto, que los herederos deberán presentar ante la Agencia para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Así, al cumplir con las obligaciones tributarias dentro del plazo de 6 meses, los herederos podrán aceptar la herencia ante el Notario con tranquilidad, sin temor a enfrentar sanciones fiscales.

Sin embargo, si al formalizar la herencia se descubre la necesidad de presentar una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones (por ejemplo, si aparecen nuevos bienes o si hubo un error en la valoración), se podrá realizar dicha declaración, habiendo minimizado así las posibles repercusiones fiscales.

¿Cómo saber si el fallecido tenía seguro de vida?

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público gestionado por el Ministerio de Justicia. Su objetivo es proporcionar la información necesaria para que los interesados puedan averiguar si una persona fallecida tenía un seguro contratado para el caso de fallecimiento, así como identificar la entidad aseguradora con la que se firmó dicho contrato. Esto permite a los posibles beneficiarios contactar a la aseguradora para verificar si están registrados como beneficiarios y, en caso afirmativo, reclamar la prestación correspondiente derivada del contrato.

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